Una vez aprobada la Constitución Política del Estado, diferentes colectivos, instituciones y organizaciones de mujeres asumieron la tarea de elaborar propuestas que permitan efectivizar el reconocimiento constitucional de la problemática de violencia contra las mujeres, a través de una norma específica que garantice su cumplimiento. Se elaboró un anteproyecto de Ley que fue presentado y trabajado con la Cámara de Diputados, que inició su tratamiento en la Comisión de Derechos Humanos en la gestión 2012 y posteriormente fue repuesto y aprobado en febrero de 2013.
La aprobación de la Ley es resultado de la lucha de las organizaciones e instituciones de mujeres, el trabajo de asambleístas y en particular de las Presidentas de las Cámaras de Diputados y Senadores, quienes asumieron el compromiso de impulsar el tratamiento y aprobación de la Ley.
Si bien, la violencia como problemática estructural no puede ser cambiada por Ley o por Decreto, la Ley Ley Integral para Garantizar a las Mujeres Una Vida Libre de Violencia se constituye un importante avance que define las bases normativas para una política pública integral para enfrentar la violencia contras las mujeres, y al mismo tiempo, plantea el desafío para que las diferentes organizaciones de mujeres de la sociedad civil, despleguemos los esfuerzos necesarios para la exigibilidad, incidencia y vigilancia para garantizar su implementación y el cumplimiento de las disposiciones, en los diferentes niveles de gobierno e instancias públicas y privadas.
La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres Una Vida Libre de Violencia, define la erradicación de la violencia como un tema de prioridad nacional y como un problema de salud pública, desde un enfoque de prevención, protección de las mujeres en situación de violencia y la sanción de los agresores.
• Reconoce el rol preponderante del Estado para articular acciones de los actores institucionales de las diferentes entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias.
• Reconoce 16 formas de violencia, pasando su tratamiento al ámbito penal, a través de la simplificación de algunos aspectos del procedimiento penal.
• Se establecen nuevos tipos penales: el feminicidio, acoso sexual, violencia familiar o doméstica, esterilización forzada, incumplimiento de deberes, padecimientos sexuales, actos sexuales abusivos. Y se incorpora como delitos contra la mujer la violencia económica, violencia patrimonial y sustracción de utilidades de actividades económicas familiares.
• Señala que los delitos de violencia contra las mujeres se convierten en delitos de acción pública, lo que significa que la investigación de estos hechos, se efectuará de oficio por el Ministerio Público en coordinación con la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia – FELC-V.